El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) declaró en todo el territorio nacional el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 con múltiples medidas, entre otras, medidas limitativas de la libertad de circulación de las personas y de contención de las actividades de hostelería y restauración.
A la vista las diferentes fases de desescalada o desconfinamiento previstas y aprobadas por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020 en el Plan para la transición a una nueva normalidad se ha iniciado un proceso de reducción gradual de medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social y se ha aprobado la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como las actividades de hostelería y restauración aplicables a aquellos territorios que se encuentren en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición antes mencionado.
La citada Orden contempla, entre otras medidas, la reapertura, bajo determinadas condiciones, de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Por ello, a la vista de cuanto antecede, DISPONGO:
PRIMERO:
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
de las licencias de terrazas decretada el pasado 13 de marzo de 2020 y AUTORIZAR la REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS TERRAZAS
de establecimientos de hostelería y restauración, siempre y cuando las circunstancias sanitarias y la normativa vigente lo permitan. La ocupación se limitará al cincuenta por ciento de las mesas autorizadas
en la licencia de este año o del inmediatamente anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o grupos de mesas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparatado anterior, toda ocupación de espacios exteriores con mobiliario de terraza deberá cumplir con éstas y cualesquiera otras condiciones, limitaciones, reducciones de aforo y restantes medidas o restricciones sanitarias y de otra índole que en adelante se aprueben en materia de terrazas y emanen de la normativa estatal o autonómica vigente en cada momento.
SEGUNDO:
Los titulares de establecimientos podrán solicitar la ampliación de terraza, hasta completar el aforo autorizado, mediante la ocupación de otros espacios distintos de los previstos en las licencias otorgadas en este ejercicio o en años anteriores, ya sea en espacios de titularidad privada o espacios de uso público, siempre que quede garantizada la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
TERCERO:
La solicitud de ampliación de terraza deberá presentarse en el modelo o formulario al efecto publicado en la página web de la GMU, acompañado de un plano acotado del espacio que se propone ocupar
y de la autorización del propietario del suelo en los casos de terrenos de titularidad privada. Todo incremento de terraza será objeto de autorización discrecional de la Administración
y su vigencia será en todo caso provisional, mientras duren las circunstancias que motivan el presente Decreto.
CUARTO:
De forma excepcional y por circunstancias justificadas de reactivación económica y social de la ciudad, se podrá flexibilizar de forma temporal la aplicación de los criterios de establecidos en la Ordenanza Municipal de Veladores para favorecer la implantación de las terrazas ampliadas, siempre con estricta observancia de las recomendaciones sanitarias, la accesibilidad universal, los itinerarios peatonales y el derecho al descanso de los vecinos.
QUINTO:
Publíquese la presente resolución en la página web del Ayuntamiento y de la GMU para su mayor y pronta su difusión y dese traslado a la Policía Local para seguimiento de su cumplimiento.